Resumen: La sentencia de instancia declara el despido objetivo por causas económica , organizativas y productivas improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora solicitando la nulidad por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. La Sala de lo Social desestima los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto al motivo de denuncia jurídica se centraba el mismo en la declaración de nulidad por vulneración del citado derecho fundamental por entender que existe una conexión directa entre la reclamación de cantidad efectuada y el despido. Recuerda la Sala que para poder entender que existe una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la indemnidad, será preciso que el trabajador demandante presente indicios de una actuación de la empresa vulneradora de sus derechos y que la empresa no pruebe la racionabilidad y la proporcionalidad de la medida que supuestamente ha infringido el derecho cuya tutela se solicita. Enel presente supuesto considera la Sala que si bien es cierto que existe una conflictividad entre la empresa y la trabajadora no se puede llegar a la conclusión que el despido sea una represalia por las reclamaciones de la trabajadora.
Resumen: Se deniega el subsidio de desempleo por no cumplir inscripción ininterrumpida en el SPEE. La solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desde el 4 de julio de 2008 a 31 de octubre de 2012, del 8 de enero de 2013 al 4 de agosto de 2017 y de 5 de abril de 2018 al 27 de diciembre de 2022. Existen vicisitudes que explican la existencia de períodos de carencia de inscripción superiores a 90 días que no pueden dejar de ser tomadas en consideración, como que hayan sido causados por el padecimiento prolongado de una enfermedad grave o de un trastorno mental incapacitantes, y que hay otros datos que pueden ser tenidos en cuenta como el hecho de que en un lapso de 10 años el interesado haya incurrido en una única interrupción de 91 días, o que la superior a 90 días se produjese en el contexto de la pandemia COVID-19; no es razonable sostener que el legislador al establecer la excepción tuviese voluntad de excluir de modo radical y absoluto la posibilidad de apreciar cualquier otro tipo de circunstancia; pero el hecho de que a la hora de valorar el cumplimiento del referido requisito debamos descartar una interpretación de esa índole, no significa que podamos aplicar de manera mecánica el criterio jurisprudencial amplio y flexible. Por tanto, la valoración debe hacerse respecto a situaciones excepcionales que permiten rebajar el rigor que, en puridad y con carácter general se desprende de la voluntad legislativa, y un caso como el presente no hay situación excepcional.
Resumen: El demandante se vio afectado por un expediente de regulación temporal de empleo terminado con acuerdo, en el que se acordó la suspensión temporal de empleo. En la demanda solicita la nulidad o, subsidiariamente, improcedencia de dicha suspension temporal de empleo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. la Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que, aunque el trabajador individual puede impugnar sus suspensión temporal de empleo alcanzada en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo, no concurren circunstancias que acrediten dolo o farude en dicha decisión, sin que, por otra parte, la afectación del demandante haya incumplido los criterios fijados, con lo que confirma la sentencia recurrida.